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EL VISO DEL ALCOR

SUBVENCIONES

 

* SUBVENCIÓN LOCAL

* SUBVENCIÓN GLOBAL I.F.A.

* AYUDAS AL AUTOEMPLEO

* AYUDAS PARA ADECUACION VIVIENDA

* AYUDAS PARA REHABILITACION VIVIENDA 

* AYUDAS A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA LA INCORPORACIÓN  DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

 

 

 

 

 

 

 


BASES  PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE NUEVAS INICIATIVAS EMPRESARIALES

El Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor acuerda el establecimiento del siguiente régimen de ayudas a los proyectos empresariales, cuyo principal objetivo es la promoción del desarrollo local a través del fomento de nuevas iniciativas empresariales y la creación de mas y mejor empleo.

1.- OBJETO

El fundamento de esta iniciativa estriba en apoyar el desarrollo socioeconómico de la localidad y el nivel de empleo de la misma, a través del fomento de actividades empresariales de nueva creación.

2.- BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los emprendedores que inicien su actividad, independientemente de su forma jurídica, y que se comprometan al mantenimiento de la misma durante al menos doce meses, siempre que dicha actividad se desarrolle dentro del término municipal.

Asimismo, podrán acogerse a estas ayudas las empresas constituidas dentro de un plazo de seis meses anteriores al momento al que se formule la solicitud de esta subvención, siempre que no hayan iniciado su actividad.

Será documento justificativo del domicilio y del inicio de actividad el modelo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas relativo a la misma.

3.- CRITERIOS PRIORITARIOS

Para la concesión e estas ayudas se utilizarán los siguientes criterios prioritarios:

  • Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto empresarial.

  • Carácter innovador y adecuación del proyecto al entorno donde se ubique.

  • Capacidad para generar empleo.

  • Solicitud calificación I + E

4.- CUANTIA DE LAS AYUDAS

La cuantía de la subvención consistirá en una cantidad única de 50.000.- ptas. (300,5 Euros) por cada uno de los proyectos empresariales, independiente del número de promotores del mismo.

5.- PROCEDIMIENTO

Solicitudes:

Las solicitudes para estas ayudas se podrán recoger en las oficinas de la Sociedad Fomento Los Alcores S.L.-Mairena del Alcor, sitas en C/ San Fernando, 1-2º Dcha.

Dichas solicitudes se presentarán en el Registro Municipal y se irán atendiendo hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente al año en curso.

Documentación:

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación necesaria justificativa de reunir las condiciones exigidas a los beneficiarios para el acceso a estas ayudas y que se concretaran en.

  • DNI/NIF del solicitante

  • Declaración del promotor de no haber iniciado la actividad

  • Memoria descriptiva del proyecto

6.- RESOLUCION

La instrucción  del expediente de ayuda se tramitará por el Área de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Mairena del Alcor y la Sociedad Fomento Los Alcores S.L., dictándose una vez instruido el mismo la correspondiente resolución de concesión o denegación.

Dicha resolución se hará en base a la fecha de entrada de las mismas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 3, y una vez comprobada la justificación del inicio de las actividades que se hará con la aportación de la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del alta en el I.A.E.

  • Fotocopia compulsada del alta en Seguridad Social

  • Fotocopia de la escritura de constitución (Personas Jurídicas)

  • Fotocopia compulsada de solicitud de licencia de apertura

7.- ABONO DE LA SUBVENCION

El abono de la subvención  se efectuará en un solo pago, previa aceptación de la subvención  por parte del beneficiario y la acreditación de haber iniciado la actividad objeto de la misma.

8.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Con independencia de las obligaciones documentales especificas, serán exigibles a las empresas beneficiarias las siguientes obligaciones genéricas:

a. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención  en la forma y plazo establecidos.

b. Transcurrido el primer año el beneficiario deberá remitir a la Agencia de Desarrollo documentos justificativos de mantenimiento de la actividad durante al menos este periodo de tiempo.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de la Agencia de Desarrollo.

d. Comunicar a la entidad concedente cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

9.- REINTEGRO

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a. Incumplimiento de la obligación de justificación.

b. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención

d. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establezcan.

10.- COMPATIBILIDADES

Las ayudas desarrolladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras que se concedan por la Administración Central o Autonómica siempre que se respete la normativa comunitaria y dentro de los limites legalmente establecidos.


NORMAS ESPECIFICAS Y CONVOCATORIAS DE LAS LÍNEAS DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN GLOBAL DE ANDALUCÍA 2000-2006

1ª. LINEAS DE AYUDAS

Medida 1.1. Ayudas a las Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios.

Línea 1: Creación, Ampliación y Modernización Empresarial (Emprendedores y Empresarios).

Línea 2: Mejora de la Competitividad del Tejido Empresarial.

2.1. Acceso a los Factores Formadores de la Competitividad.

Contratación  de estudios y Diagnósticos empresariales.

Implantación de las recomendaciones de los estudios y diagnósticos.

Tutoría de Empresas.

Incorporación e implantación de otros factores formadores de la competitividad: diseño, calidad, cooperación empresarial.

2.2. Incorporación de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

2.3. Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

2.4. Medio Ambiente y Energía.

2.4.1. Medio Ambiente

2.4.2. Energía.

Línea 3: Apoyo a los Sistemas y Redes de Empresas.

Medida 1.3. Provisión y Adecuación de Espacios Productivos y de Servicios a las Empresas.

Línea 4: Espacios Productivos y Servicios a las Empresas.

4.1. Traslado e Implantación de Empresas en Suelo Industrial. Sobre todo lo proveniente de los núcleos urbanos.

4.2. Creación y Consolidación de Servicios Comunes a las Empresas (Infraestructura y Equipamiento Empresarial)

Construcción de infraestructuras y equipamientos de servicios empresariales.

4.3. Servicios Complementarios de Apoyo de Interés Empresarial (Servicios a las Empresas)

Medida 1.5. Mejora de las Condiciones de Financiación de las Empresas.

Bonificaciones del tipo de interés y préstamos-ayuda reembolsables destinadas a la financiación de las operaciones de inversión de las Medidas 1.1 y 1.3.

Línea 5:  Mejora del Acceso de las Empresas a las Garantías y a Capital Riesgo y a Nuevos Instrumentos de Financiación (Sistema Financiero Empresarial)

Otras Medidas:

Línea 6: Ayudas destinadas a la creación y consolidación del tejido empresarial de Andalucía.

2ª BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

Pymes (menos de 250 trabajadores y que volumen de negocio anual no exceda de 27 mill. de euros).

3ª CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

  • Terrenos. Adquisición para la implantación del proyecto.

  • Traídas y Acometidas de Servicios. Agua, electricidad, gas, saneamientos, etc.

  • Urbanizaciones. Urbanización y obras exteriores.

  • Naves y construcciones. Edificación en obra civil en oficinas, laboratorios, almacenes, edificios de producción,...

  • Bienes de equipo de procesos. Maquinaria, generadores, equipos de transporte interior, vehículos especiales, equipos de medida y control y equipos de prevención de riesgos laborales.

  • Bienes de equipo auxiliares.

  • Instalaciones auxiliares. Eléctricas, de gas, de agua, de seguridad, de depuración de aguas residuales, etc.

  • Equipos informáticos (hardware).

  • Adquisición y tratamiento de software.

  • Planificación, ingeniería y dirección

  • Otras inversiones en activos fijos materiales.

  • Auditoria y justificación de proyectos.

  • Gastos de constitución y primer establecimientos.

  • Patentes, Licencias y Conocimientos Técnicos.

Para los proyectos no relacionados directamente con la realización de inversión serán subvencionables los siguientes conceptos:

  • Estudios y diagnósticos. Realización externa.

  • Implantación de sistema de gestión: servicio externo.

  • Certificación de sistemas de gestión y productos.

  • Diseño de imagen corporativa y comercial.

  • Gastos de difusión, promoción y edición: folletos, catálogos, cartelería, displays, etc.

  • Gastos de promoción: decoración, suministros y publicidad, intérpretes, gastos de desplazamiento y alojamiento, gastos transporte material, solo para lanzamiento de un nuevo producto en un nuevo mercado.

  • Registro de Patentes y marcas comerciales. Gastos registro.

  • Diseño de producto (no I+D): envases, maquetas, prototipos, etc.

  • Gastos de difusión del conocimiento: jornadas, seminarios, congresos, encuentros y exposiciones. Campaña de sensibilización para empresarios.

  • Gastos de dinamización.

  • Gastos de cooperación.

No serán subvencionables en ningún caso:

  • el IVA, salvo para organismos intermedios en el IVA no recuperable.

  • Gastos financieros, excepto bonificación de intereses.

  • Inversiones en equipos usados, salvo excepciones.

4ª REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  • Viabilidad técnico, económico, financiero.

  • Aportación mínima del beneficiario 25 % de la inversión subvencionable.

  • No estar iniciados antes de la solicitud.

  • Inversiones mantenerse al menos durante 5 años.

Las ayudas a favor del medio ambiente y la energía y las relacionadas con contrataciones de servicios externos, deberán cumplir requisitos específicos.

5ª CLASES DE AYUDAS E INTENSIDADES MAXIMAS

  • Subvenciones directas a la inversión: proyectos de inversión cuantía máxima 50 %.

  • Subvenciones directas a proyectos no relacionados con la inversión hasta un máximo de 65 %

  • Bonificación de intereses hasta un máximo de 8 puntos. Importe del préstamo tomado como base no superara el 75 %. Duración máxima 15 años.

  • Préstamos-ayudas reembolsables: Tipo de interés bonificado hasta 12 puntos. Duración máxima 15 años y periodo de carencia 2 años.

El nominal de la ayuda reembolsable, así como el del préstamo, no excederán  del 60 % de los conceptos subvencionables, de estar cofinanciadas con Fondos Feder.

Las ayudas de I+D sólo podrán ser de minimis hasta su regulación definitiva por los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

6ª CRITERIOS DE VALORACION

  • Características de la empresa.

  • Características del proyecto.

  • Impacto social.

7ª TRAMITACION

Habrá de aportar junto a los impresos:

  • DNI de la persona firmante y CIF de la empresa.

  • Declaración expresa responsable de concesión de otras ayudas públicas o privadas solicitadas para el mismo proyecto.

  • Memoria descriptiva del proyecto.

  • Cualquier otra documentación que el IFA estime oportuna.

La vigencia comienza al día siguiente de su publicación (16/05/2001) y serán de aplicación hasta el 31/12/2006.

AYUDA PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD

1.- Normativa:

  • Decreto 141/2002, de 7 de Mayo (BOJA nº 71 de 18 de Junio de 2002)

  • Orden de 31 de Enero de 2003 (BOJA nº38 de 25 de Febrero de 2003)

2.- Beneficiarios

  • Personas, mayores de edad o emancipados/as, que hayan iniciado su actividad como autónomo/a partiendo de la situación de desempleo, y soliciten la ayuda en el plazo de dos meses desde que causen Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda, siempre que dicha alta hubiera sido posterior a la entrada en vigor de la Orden (26 de Febrero de 2003)

  • Personas, mayores de edad o emancipados/as, que hayan iniciado su actividad como autónomo/a entre el 19 de Junio de 2002 y la entrada en vigor de la Orden, siempre que con anterioridad a la mencionada alta se encontraran en situación de desempleo y soliciten la ayuda en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Orden.

Exclusiones:

  • Personas que en los tres años anteriores hayan ejercido la misma actividad  o que en el año anterior haya ejercido una distinta como trabajadores autónomos.

  • Personas que ya hayan sido beneficiarios/as de estas ayudas concedidas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en cualquiera de los tres ejercicios anteriores.

Estos períodos se entenderán referidos a la fecha de Alta en la actividad para la que se solicita ayuda.

3.- Plazo de Solicitud:

  • Hasta el 26 de Marzo de 2003: las personas que se hayan constituido como autónomos/as entre el 19 de Junio de 2002 y el 25 de Febrero de 2003.

  • Dos meses: las personas que se den de alta en el RETA o aquel que legal o estatutariamente corresponda con posterioridad a la entrada en vigor de la orden, contados a partir de la fecha de la mencionada alta. 

 

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