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BASES PARA LA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE NUEVAS
INICIATIVAS EMPRESARIALES
El Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor
acuerda el establecimiento del siguiente régimen de ayudas a
los proyectos empresariales, cuyo principal objetivo es la
promoción del desarrollo local a través del fomento de
nuevas iniciativas empresariales y la creación de mas y mejor
empleo.
1.- OBJETO
El fundamento de esta iniciativa estriba en
apoyar el desarrollo socioeconómico de la localidad y el
nivel de empleo de la misma, a través del fomento de
actividades empresariales de nueva creación.
2.- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los
emprendedores que inicien su actividad, independientemente de
su forma jurídica, y que se comprometan al mantenimiento de
la misma durante al menos doce meses, siempre que dicha
actividad se desarrolle dentro del término municipal.
Asimismo, podrán acogerse a estas ayudas las
empresas constituidas dentro de un plazo de seis meses
anteriores al momento al que se formule la solicitud de esta
subvención, siempre que no hayan iniciado su actividad.
Será documento justificativo del domicilio y
del inicio de actividad el modelo de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas relativo a la misma.
3.- CRITERIOS PRIORITARIOS
Para la concesión e estas ayudas se
utilizarán los siguientes criterios prioritarios:
-
Viabilidad técnica, económica y
financiera del proyecto empresarial.
-
Carácter innovador y adecuación del
proyecto al entorno donde se ubique.
-
Capacidad para generar empleo.
-
Solicitud calificación I + E
4.- CUANTIA DE LAS AYUDAS
La cuantía de la subvención consistirá en
una cantidad única de 50.000.- ptas. (300,5 Euros) por cada
uno de los proyectos empresariales, independiente del número
de promotores del mismo.
5.- PROCEDIMIENTO
Solicitudes:
Las solicitudes para estas ayudas se podrán
recoger en las oficinas de la Sociedad Fomento Los Alcores S.L.-Mairena
del Alcor, sitas en C/ San Fernando, 1-2º Dcha.
Dichas solicitudes se presentarán en el
Registro Municipal y se irán atendiendo hasta agotar la
partida presupuestaria correspondiente al año en curso.
Documentación:
Las solicitudes irán acompañadas de la
documentación necesaria justificativa de reunir las
condiciones exigidas a los beneficiarios para el acceso a
estas ayudas y que se concretaran en.
6.- RESOLUCION
La instrucción del expediente de ayuda
se tramitará por el Área de Desarrollo Económico del
Ayuntamiento de Mairena del Alcor y la Sociedad Fomento Los
Alcores S.L., dictándose una vez instruido el mismo la
correspondiente resolución de concesión o denegación.
Dicha resolución se hará en base a la fecha
de entrada de las mismas, teniendo en cuenta los criterios
establecidos en el apartado 3, y una vez comprobada la
justificación del inicio de las actividades que se hará con
la aportación de la siguiente documentación:
-
Fotocopia compulsada del alta en el I.A.E.
-
Fotocopia compulsada del alta en Seguridad
Social
-
Fotocopia de la escritura de constitución
(Personas Jurídicas)
-
Fotocopia compulsada de solicitud de
licencia de apertura
7.- ABONO DE LA
SUBVENCION
El abono de la subvención se
efectuará en un solo pago, previa aceptación de la
subvención por parte del beneficiario y la
acreditación de haber iniciado la actividad objeto de la
misma.
8.- OBLIGACIONES DE LOS
BENEFICIARIOS
Con independencia de las obligaciones
documentales especificas, serán exigibles a las empresas
beneficiarias las siguientes obligaciones genéricas:
a. Realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la
subvención en la forma y plazo establecidos.
b. Transcurrido el primer año el
beneficiario deberá remitir a la Agencia de Desarrollo
documentos justificativos de mantenimiento de la actividad
durante al menos este periodo de tiempo.
c. Someterse a las actuaciones de
comprobación y control por parte de la Agencia de
Desarrollo.
d. Comunicar a la entidad concedente
cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención.
9.- REINTEGRO
Procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a. Incumplimiento de la obligación de
justificación.
b. Obtener la subvención sin reunir las
condiciones requeridas para ello.
c. Incumplimiento de las condiciones
impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de
la subvención
d. Incumplimiento de la finalidad para la
que la subvención fue concedida.
e. La negativa u obstrucción a las
actuaciones de control que se establezcan.
10.- COMPATIBILIDADES
Las ayudas desarrolladas en estas bases
serán compatibles con cualesquiera otras que se concedan por
la Administración Central o Autonómica siempre que se
respete la normativa comunitaria y dentro de los limites
legalmente establecidos.
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