Información, solicitudes y tramitación
gratuita en el Excmo. Ayuntamiento de El Viso del
Alcor - Delegación de Desarrollo Local - Fomento Los Alcores
C/ Convento, 8 - El Viso del
Alcor
SUBVENCIÓN
LOCAL
AYUDAS
I+E
SUBVENCIÓN
GLOBAL I.F.A
PROMOCIÓN
DE ECONOMÍA SOCIAL
Otras Ayudas de fomento de empleo
AYUDAS A LAS NUEVAS INICIATIVAS EMPRESARIALES ( SUBVENCIÓN
LOCAL)
Objeto de la Subvención: Constituye el objeto de esta
ayuda, aportar una cantidad a fondo perdido y reducir la cuota del I.A.E. durante los
cinco primeros años de actividad, a aquellas personas que deseen crear su propia empresa
en El Viso del Alcor.
Beneficiarios de la Subvención: Emprendedores y/o empresas
recién constituidas, siempre que no se haya iniciado aún la actividad; es decir,
emprendedores y empresas que aún no hayan tramitado el alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
¿ Quién la concede ?: El Excmo.
Ayuntamiento de El Viso del Alcor a través de la Delegación de Desarrollo Local y
Fomento Los Alcores, S. L.
Plazos de solicitud:
Con carácter general antes de tramitar el alta en
el I.A.E.
La subvención a fondo perdido está sujeta a la
disponibilidad presupuestaria de la partida anual destinada a este fin.
La bonificación en el I.A.E. tiene carácter
permanente. Esta bonificación habrá de solicitarla el interesado, ante la
administración tributaria competente, al tramitar el primer alta-inicio de la actividad
en el Impuesto de Actividades Económicas.
Requisitos:
Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.
Carácter innovador y valor añadido.
Capacidad para generar empleo.
Importe de las ayudas:
Información y tramitación gratuita en:
C/ Convento, nº 8 - El Viso del
Alcor
Telf. 955.740.427 Fax.
955.946.600
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SUBVENCIÓN PROYECTOS Y EMPRESAS I+E
¿ Qué son ? Son proyectos y/o empresas recién constituidas, que, sin haber
iniciado su actividad, es decir, emprendedores y empresas que aún
no hayan tramitado el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, hayan obtenido la
calificación como I+E.
Requisitos para la
calificación:
Que la Corporación Local preste su apoyo
al proyecto aportando recursos económicos y/o materiales; El Excmo. Ayuntamiento de El
Viso del Alcor lo presta mediante la concesión de la Subvención
Local.
Que no superen los 25 trabajadores.
Que contraten trabajadores o, en el caso de
Cooperativas y Sociedades Laborales, incorporen socios.
Que se trate de empresas de nueva
creación.
Que desarrollen una actividad económica
emergente o cubra necesidades insatisfechas en la estructura local existente.
Que sean viables técnica, económica y
financieramente.
¿ Quién califica
como I+E ? Corresponde al INEM la gestión del
programa, calificación, examen de los requisitos y la inscripción en el Registro I+E.
Subvenciones:
1.- Subvención
Financiera
2.- Apoyo a la función
gerencial: 75% del coste, con un límite de 2 millones de pesetas, sumadas las tres
modalidades:
Ayuda por tutoría para que el
promotor pueda recibir apoyo en sus actividades de dirección.
Ayuda por formación para que el
promotor pueda mejorar sus conocimientos en técnicas empresariales.
Ayuda por elaboración de informes o
estudios para que el promotor pueda obtener mejor información de su entorno
empresarial.
3.- Asistencia técnica
para contratación de expertos de alta cualificación
4.- Subvención por
contratación indefinida de desempleados
800.000 Ptas. por cada contrato indefinido
a jornada completa o la parte proporcional por contratación a tiempo parcial.
Si el contrato se inicia a tiempo parcial y
con posterioridad se transforma a completo, podrá percibirse la diferencia.
5.- Subvención por
contratación indefinida de desempleados
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SUBVENCIÓN GLOBAL
El pasado 15 de mayo, se publicó el anuncio
por el se hacían públicas las normas específicas y se realizaron las convocatorias de
las líneas de ayudas para la ejecución de la Subvención Global de Andalucía 2000-2006.
Hasta la fecha, está pendiente de
aprobación la ejecución de los programas de esta Subvención. No obstante se pueden
tramitar solicitudes de ayuda para determinados proyectos. Para información
detallada acuda a Fomento Los Alcores - Agencia de Desarrollo Local en C/ Convento , 8 de
El Viso del Alcor.
Estas ayudas se distribuyen en medidas y
líneas de actuación, siendo el guión básico el siguiente:
APOYO A LA
INVERSIÓN EMPRESARIAL
- Ayudas
destinadas a facilitar la creación y modernización de las empresas andaluzas, a
través del apoyo a la inversión en activos fijos materiales e inmateriales: terrenos,
edificios, equipamientos, adquisición de patentes, licencias de explotación o
conocimientos técnicos patentados o no patentados, afectos a su proyecto empresarial.
Los colectivos
de emprendedores con mayores dificultades para acceder al mundo de la empresa,
especialmente los jóvenes, a través del Programa Empresa Joven, y la modernización
tecnológica de las empresas, gozarán de tratamiento preferente en estas líneas de
ayudas.
MEJORA DE
LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL
- Ayudas destinadas
a facilitar el acceso a los servicios avanzados de las empresas andaluzas, mediante el
apoyo a la contratación de servicios externos y a la adquisición de los activos
necesarios para su implantación, servicios tales como la contratación de estudios y
diagnósticos empresariales: tecnológicos, de viabilidad, de mercado, etc.; diseño:
asesoramiento externo para el diseño del producto, maquetas, prototipos, elementos de
comunicación, etc.; calidad: elaboración del manual de calidad, implantación de
procedimientos de calidad, certificación de la empresa, etc.
- Ayudas destinadas
a la incorporación de nuevas tecnologías y la innovación en las empresas andaluzas
mediante la implantación de tecnologías horizontales, ya sea a través del apoyo a la
contratación de servicios externos o la inversión en activos fijos. Tecnologías tales
como las vinculadas a la mejora y respeto al medio ambiente, a la racionalización y
optimización de los consumos energéticos y a las tecnologías de la información y la
comunicación en la empresa andaluza, así como las destinadas a favorecer la
implantación del I+D.
SISTEMAS DE
EMPRESAS Y DESARROLLO SECTOR-TERRITORIO
- Ayudas destinadas
a facilitar el fortalecimiento de los sistemas productivos empresariales de carácter
local (SPLs) y sectoriales (SPSs), mediante el apoyo a la inversión en activos fijos
materiales e inmateriales.
TRASLADO E
IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS EN SUELO INDUSTRIAL
- Ayudas destinadas
a facilitar el traslado o implantación de las pequeñas empresas andaluzas desde los
cascos urbanos de los pequeños y medianos municipios de Andalucía a suelo industrial,
mediante el apoyo a la inversión en los activos fijos materiales e inmateriales.
Más
información en http://ifa.es
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MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA
SOCIAL
Orden de 29 de marzo de 2001, por la
que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social
. Los proyectos de economía social
subvencionables, así como los conceptos a los que se refieren dichas ayudas son los
siguientes:
A. Creación y consolidación de una red de agencias para la economía
social: los conceptos subvencionables al respecto hacen referencia a la contratación
de los agentes y los gastos de actividades y funcionamiento de los mismos; la
contratación de empresas de apoyo a la red; la elaboración y publicación de manuales y
procedimientos y las inversiones en equipamiento, así como los gastos de gestión y
coordinación de la red.
B. Creación y mantenimiento de
escuelas de empresas: los conceptos subvencionables serían construcción y
equipamiento de nuevas escuelas de empresas y la ampliación, mejora y adaptación de
centros, instalaciones y equipos; la contratación de directores técnicos y empresas de
apoyo y los gastos de funcionamiento; gestión y coordinación de las escuelas de
empresas, así como los costes de estructura, equipamiento y funcionamiento de la
Fundación de Escuelas de Empresas.
C. Iniciativas locales de economía
social: serían subvencionables los costes de construcción o adaptación del centro
de trabajo.
D. Creación, ampliación y
modernización de empresas de economía social: serían subvencionables conceptos
como: las inversiones en activos fijos y los gastos de acondicionamiento y adaptación de
instalaciones e inmuebles, de conformidad con lo fijado en el apartado 1.1 del artículo
6. Conceptos subvencionables, así como los costes de materia prima y elementos y
conjuntos incorporables, siempre que la ayuda al proyecto no supere lo máximo previsto
por el anexo al presente Decreto.
Según este anexo, el porcentaje máximo
de ayudas a la inversión o creación de empleo ligado a la misma es la del 50%,
pudiéndose incrementar hasta en un 15% en términos brutos cuando se trate de pequeñas y
medianas empresas. En los proyectos en los que la acumulación de ayudas resultara
inferior al tope máximo fijado, el porcentaje de ayuda se podrá incrementar considerando
los gastos de circulante, siempre que el tope máximo se respete y siendo este calculado
sobre los gastos elegibles.
E. Asistencia a la innovación y la
competitividad: serán subvencionables: los gastos recogidos en el apartado 1.2. del
artículo 6; los gastos de asesoramiento externo para la constitución y desarrollo de
cooperativas de segundo o ulterior grado, cooperativas educacionales y de integración e
interés social y los gastos de asistencias a ferias comerciales.
F. Creación de empleo ligado a la
inversión: se subvencionará los gastos salariales de trabajadores que se incorporen
como socios a cooperativas o sociedades laborales. Según lo recogido en el apartado 1.1.
para los proyectos de creación de empleo ligado a la inversión se subvencionará el
coste salarial durante dos años, de cada persona contratada, entendiéndose por tal coste
el salario bruto.
G. Estudios y difusión de la economía
social: los costes de la realización de jornadas, así como actuaciones de difusión
y estudios de investigación sobre la economía social quedarían subvencionados.
H. Acciones de cooperación:
quedarían sujetos a subvención los gastos de asistencia técnica, participación,
organización y ejecución de iniciativas que contribuyan al desarrollo de la economía
social, en el marco de la cooperación al desarrollo con otros países o de participación
en proyectos comunitarios.
I. Asociacionismo: los conceptos a
subvencionar serían los referentes a los gastos generales de funcionamiento de las
organizaciones empresariales de economía social y los derivados del ejercicio de sus
funciones representativas.
Para que estos proyectos sean objeto de
ayudas han de cumplir determinados requisitos (Art.7):
1. Requisitos de los proyectos de
inversión:
- Han de ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y
financiero.
- La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable.
- No podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda,
al menos durante cinco años, a contar desde la finalización de aquéllas.
2.- En el caso de adquisición de patentes, licencias de
explotación o de cocimientos técnicos debe cumplir además de los anteriores:
- Se explotarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
- Serán considerados elementos del activo amortizables.
- Serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado.
- Figurarán en el activo de la empresa, permaneciendo en el establecimiento beneficiario
durante un período de cinco años mínimo.
3. Para proyectos referidos a la
creación de empleo ligado a una inversión inicial:
- La solicitud de ayuda debe presentarse antes de la contratación.
- El empleo creado debe mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años.
En el caso de proyectos y contrataciones
realizados entre el 1 de enero de 2001 y la entrada en vigor del contrato, no serán
exigibles que los proyectos o contrataciones se produzcan con posterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda.
Según se recoge en este decreto, la
concesión de ayudas previstas requerirá la aprobación y la publicación por los
órganos competentes de normas específicas y convocatorias, pudiéndose, además,
conceder subvenciones excepcionales o contraer compromisos jurídicos con los
beneficiarios mediante resoluciones o convenios, respetándose, en todo caso, lo
establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía y demás normativa de
aplicación.
ORDEN de 29 de marzo de 2001, por la que
se regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social.
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